Responsabilidad Civil

El principal seguro para nuestra actividad es el de Responsabilidad Civil: si bien en otras áreas al autoaseguramiento (asumir con recursos propios el riesgo que estamos dispuestos a asumir) es una opción, en el caso de nuestra Responsabilidad Civil no es una opción, dado que el posible impacto económico no suele ser cuantificable.

Con ello nos referimos a que al no asegurar un vehículo o máquina de daños propios sabemos a ciencia cierta el importe que estamos asumiendo, que no es otro que el valor de compra o su valor residual en ese momento. En el caso de la Responsabilidad Civil las consecuencias de un siniestro pueden dañar irremediablemente nuestra empresa.

Es por ello que es el tipo de póliza que más atención requiere. en un mercado no especializado esto supone un grave problema para la empresa de maquinaria, que dispondrá de una póliza genérica, ajustada en ocasiones al sector de la construcción o al de talleres, pero con carencias en aquellos aspectos específicos de su actividad. Y es que el sector del alquiler de maquinaria tiene una particularidad que deja fuera de nuestro control algunos de los riesgos que asumimos: la actividad con las máquinas la realiza un tercero ajeno a nosotros, el arrendatario.

Es un elemento que a simple vista podría despreocuparnos: si el daño lo ha provocado un tercero, aunque sea utilizando nuestra máquina, no vamos a ser responsables, ¿Verdad? Pues la verdad es que podríamos ser responsables. O al menos, que un juez decidiera que lo somos por insolvencia o no aseguramiento del arrendatario. En este aspecto, nuestra póliza de Responsabilidad Civil incluye una cobertura específica para estos casos. Un tipo de cobertura inexistente en la mayoría de pólizas del mercado.

Hay muchas otras particularidades que suelen obviarse en las pólizas, y si bien tienen un impacto menor, no dejan de ser importantes. En el sector solemos encontrarnos seguros de Responsabilidad Civil que obvian toda la parte relativa al transporte (propio y para terceros) de maquinaria, excluyendo la Responsabilidad Civil de la carga. O la parte relativa a las responsabilidades que podamos tener hacia los inmuebles arrendados donde desarrollamos la actividad. O al hecho de tener un taller de reparaciones y poder hacerlas para terceros. Incluso las responsabilidades por productos que vendemos en nuestra nave o local.

Finalmente nos gustaría hacer una pequeña apreciación sobre una garantía muchas veces desconocida, pero de vital importancia: La defensa y reclamación de daños. La primera parte de esta garantía (la defensa) es de sobras conocida, pues actúa en aquellos casos en que la empresa ha ocasionado un daño y nos reclaman por ello. Es importante en cuanto a que nos protege antes los gastos que supone defendernos de una reclamación. Pero la segunda parte de la garantía suele pasar desapercibida: es la que nos cubre cuando los daños nos los han provocado a nosotros. En este aspecto, podemos encontrarnos en casos en los que los daños sean cobertura de algún seguro (en cuyo caso se nos indemnizará y la compañía se encargará de reclamar subrogándose el importe satisfecho), o que no lo sean. En este caso, los daños cuyo origen sea contractual no gozan de cobertura, puesto que la reclamación de daños los excluye. En nuestro caso, y para aquellas ocasiones en las que, por ejemplo, se devuelve una máquina con daños fruto de un mal uso por parte del cliente, añadimos la cobertura de reclamación de daños contractuales.

Es por ello que lo mejor que podemos hacer en este caso es recurrir a un profesional que analice en profundidad todas nuestras actividades. Un profesional especializado en el sector del alquiler de maquinaria.