Avería de maquinaria

La póliza de avería maquinaria es una gran desconocida, en especial en las pequeñas empresas del sector, aunque está mucho más extendida entre las grandes empresas. Es un hecho curioso, puesto que son las grandes empresas las que disponen de suficientes fondos propios para afrontar los casos de pérdida total de una máquina.

También, por otro lado, hay que aclarar que pese a que se conozca erróneamente como ‘todo riesgo maquinaria‘ y así se publicite, no sin cierta mala fe. El nombre correcto es ‘póliza de daños a la maquinaria‘. Y la modalidad, para el caso que nos ocupa, es ‘de casco‘, lo cuál excluye las averías internas. Las coberturas son, en parte, similares a las de una póliza de daños: incendio, robo, colisión, fenómenos de la naturaleza…

Como en el resto de productos, queremos destacar varios factores que indican la necesidad de disponer de un producto hecho a medida para el sector del alquiler de maquinaria. Y estos factores vienen condicionados por un aspecto muy importante y esencial en nuestro sector: el aseguramiento de la maquinaria se da, principalmente, cuando esta no está en nuestra posesión.

El primer aspecto al que afecta este hecho es en la prima. Nuestra póliza debe ser más barata. ¿Por qué? Para ello debemos referirnos al art. 43 de la Ley de Contrato del Seguro:

El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización.

El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.

Es decir: cuando la compañía aseguradora nos paga un siniestro, por Ley tiene derecho a recobrar este siniestro del causante. Y el causante suele ser el arrendatario. Si el uso de la maquinaria fuera siempre propio, las compañías no tendrían contra quién recobrar. Esto hace que al ser maquinaria arrendada el riesgo a asumir por parte de la compañía es menor, y se pueden ofrecer mejores primas que las del mercado.

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El segundo aspecto sobre el que queremos hacer incidencia es la garantía de hurto. Una garantía que algunos profesionales que se dedican al sector de los seguros para las empresas de maquinaria utilizan de gancho comercial definitivo, olvidando en muchas ocasiones leer la letra pequeña. También disponemos de dicha garantía. Y es importante teniendo en cuenta que la maquinaria en muchas ocasiones no está en un recinto cerrado. Pero cuidado: es práctica común en muchas compañías aseguradoras rehusar siniestros de este tipo indicando que si no había protecciones contra el robo se considera un ‘abandono de la máquina’. Y lavarse las manos. No sólo importa la garantía, sino también el servicio que se vaya a dar posteriormente al cliente. Y que sea conocedor del hecho de que si un arrendatario comete una imprudencia grave, podríamos encontrarnos sin cobertura. Esta es una de las razones por las cuales complementamos esta cobertura con la de reclamación de daños contractuales en la póliza de Responsabilidad Civil.

Un último punto al que nos gusta hacer referencia y suele aparecer escondido en la letra pequeña de la póliza es el de la indemnización y valoración de los bienes. En aquellos siniestros de importe elevado, suele ser una sorpresa (nada agradable) para la empresa. Las compañías aseguradoras aplican por norma general un 10% de depreciación del valor de la maquinaria asegurada por año (con ligeras variaciones). Esto significa que una máquina de 5 años, de 30.000 € de valor de compra y para la cuál esperamos muchos más años de uso, en el caso de un siniestro cuya reparación nos cueste 20.000 € la compañía nos dará los 15.000 € y se cerrará el siniestro.

Obviando pactos de cláusulas de depreciación ‘a medida’, que no se alejarán mucho de los porcentajes indicados, y no es el objeto de este texto debatir sobre la conveniencia o no de dichas cláusulas, sí debemos tener en cuenta que en muchas ocasiones no se valora si el aseguramiento es necesario o no. La prima dedicada a asegurar maquinaria de más de 7-8 años puede no compensar el valor de indemnización del bien asegurado. Y es algo que debe tenerse en cuenta.